Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (significa literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
- Libros, folletos y otros escritos;
- Obras dramáticas o dramático-musicales;
- Obras coreográficas y las pantomimas;
- Composiciones musicales con o sin letra;
- Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
- Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
- Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
- Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
- Obras fotográficas;
- Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Programas informáticos.
- Entrevistas
- Sitios web